Inscripción de Oferta Pública Bursátil
- Presentar documentos que integraron expediente presentado a la Bolsa de Comercio, actualmente la Bolsa de Valores Nacional, S.A., y que incluye:
- Solicitud de inscripción del valor para su cotización en bolsa, firmada por el Representante Legal
- Copia autenticada de la resolución de la Bolsa de Comercio que aprueba la emisión
- Copia legalizada de la escritura constitutiva y modificaciones del emisor
- Copia legalizada del nombramiento del representante legal (Puede inscribirse más de 1)
- Copia de los Estados Financieros correspondientes a los últimos 3 años de funcionamiento del Emisor con opinión de Contador Público y Auditor Externo e Independiente
- Copia del informe de la única o última calificación de riesgo emitida;
- Copia autenticada de la resolución del órgano competente en que se acuerde la emisión
- Opinión legal la cual debe seguir los lineamientos y versar sobre los puntos establecidos por el Comité de Emisiones
- Modelo de certificados o títulos valores
- Proyecto del aviso de oferta pública de emisión de serie o series
- Copia de los documentos necesarios para la inscripción bajo programa en el país, inscrita con anterioridad
- Ejemplar del prospecto, el cual debe contener los requisitos que establece la Bolsa de Comercio.
- Boleta de pago de arancel.
- 001% calculado sobre el valor nominal de la emisión de valores, de conformidad con el artículo 16 literal d) del Decreto 34-96 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Mercado de Valores y Mercancías, y el artículo 17 numeral 1) del Acuerdo Gubernativo 557-97 del Ministerio de Economía, Reglamento del Registro del Mercado de Valores y Mercancías.
- Máximo de 30 días hábiles de conformidad con el artículo 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala y el artículo 1 del Decreto 119-96 del Congreso de la República de Guatemala y sus modificaciones, Ley de lo Contencioso Administrativo.
- Previo a efectuar la solicitud de inscripción de una Oferta Pública Bursátil ante el Registro, debe llevar a cabo el proceso de inscripción de la oferta ante la Bolsa de Comercio que corresponda.
- La entidad emisora o la Bolsa de Comercio, según acuerdo entre las partes, deberá solicitar al Registro del Mercado de Valores y Mercancías la asignación de un usuario y contraseña para realizar la Solicitud de Inscripción de la Oferta Pública Bursátil ante el Registro por medio de la “Oficina Virtual”.
- Pagar en las cajas del Banco de Guatemala el arancel correspondiente a la solicitud de inscripción de Oferta Pública Bursátil.
- Ingresar al Portal Web del Registro del Mercado de Valores y Mercancías rmvm.gob.gt y dar un click en el botón de “Oficina Virtual”.
- Una vez haya ingresado a la Oficina Virtual con su usuario y contraseña, deberá seleccionar en la parte superior izquierda de su pantalla el botón “Iniciar Proceso”.
- Seguidamente deberá seleccionar el proceso “Inscripción Registral”.
- Deberá llenar los campos solicitados y cargar los documentos del listado de requisitos en formato “.pdf” y una vez completada toda la información podrá generar la “Solicitud Registral” la cual deberá descargar y pasar a firma del Representante Legal designado de la entidad.
- La firma de la “Solicitud Registral” debe ser autógrafa o bien, firma electrónica avanzada prestada por una entidad autorizada por el Registro de Prestadores de Servicios de Certificación en Guatemala.
- Firmada correctamente la “Solicitud Registral” deberá cargarla en la Oficina Virtual y dar un click en “Enviar Solicitud”.
- El sistema le emitirá un aviso de creación del Expediente, al cual asignará un número.
- De igual manera el sistema le enviará un correo de confirmación de recepción del Expediente.
- El Registro a través de sus asesores revisará el expediente y si se encuentra apegado a derecho* emitirá la Resolución de inscripción de la Oferta Pública Bursátil, el Certificado de Inscripción y la Publicación.
- La Publicación deberá realizarse a costa del interesado, por una sola vez en el Diario Oficial, Diario de Centroamérica, así como en otros medios de difusión social escritos y electrónicos, en un plazo que no exceda de veinte (20) días a partir de la fecha en que fue dictada la resolución.
- Efectuada la publicación, deberá ser remitida al Registro por medio de la Oficina Virtual.
- El Registro emitirá una Resolución final de cumplimiento de la publicación.
- *Si la solicitud presentada y la documentación adjunta no se encuentra apegada a derecho, el Registro emitirá un previo para que se corrija, complemente o modifique lo que corresponda.
-Artículos 3 numeral 1), 16 literales g) y n), 19, 27, 29 y 30 de la Ley del Mercado de Valores y Mercancías, Decreto 34-96 del Congreso de la República de Guatemala.
-Artículos 2 y 3 del Reglamento para la Inscripción de Valores emitido por la Bolsa de Valores Nacional, Sociedad Anónima.
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