MINECO | Registro del Mercado de Valores y Mercancías

Inscripción de Oferta Pública Bursátil

  • Presentar documentos que integraron expediente presentado a la Bolsa de Comercio, actualmente la Bolsa de Valores Nacional, S.A., y que incluye:
    1. Solicitud de inscripción del valor para su cotización en bolsa, firmada por el Representante Legal
    2. Copia autenticada de la resolución de la Bolsa de Comercio que aprueba la emisión
    3. Copia legalizada de la escritura constitutiva y modificaciones del emisor
    4. Copia legalizada del nombramiento del representante legal (Puede inscribirse más de 1)
    5. Copia de los Estados Financieros correspondientes a los últimos 3 años de funcionamiento del Emisor con opinión de Contador Público y Auditor Externo e Independiente
    6. Copia del informe de la única o última calificación de riesgo emitida;
    7. Copia autenticada de la resolución del órgano competente en que se acuerde la emisión
    8. Opinión legal la cual debe seguir los lineamientos y versar sobre los puntos establecidos por el Comité de Emisiones
    9. Modelo de certificados o títulos valores
    10. Proyecto del aviso de oferta pública de emisión de serie o series
    11. Copia de los documentos necesarios para la inscripción bajo programa en el país, inscrita con anterioridad
    12. Ejemplar del prospecto, el cual debe contener los requisitos que establece la Bolsa de Comercio.
  • Boleta de pago de arancel.
  • 001% calculado sobre el valor nominal de la emisión de valores, de conformidad con el artículo 16 literal d) del Decreto 34-96 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Mercado de Valores y Mercancías, y el artículo 17 numeral 1) del Acuerdo Gubernativo 557-97 del Ministerio de Economía, Reglamento del Registro del Mercado de Valores y Mercancías.
  • Máximo de 30 días hábiles de conformidad con el artículo 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala y el artículo 1 del Decreto 119-96 del Congreso de la República de Guatemala y sus modificaciones, Ley de lo Contencioso Administrativo.
  1. Previo a efectuar la solicitud de inscripción de una Oferta Pública Bursátil ante el Registro, debe llevar a cabo el proceso de inscripción de la oferta ante la Bolsa de Comercio que corresponda.
  2. La entidad emisora o la Bolsa de Comercio, según acuerdo entre las partes, deberá solicitar al Registro del Mercado de Valores y Mercancías la asignación de un usuario y contraseña para realizar la Solicitud de Inscripción de la Oferta Pública Bursátil ante el Registro por medio de la “Oficina Virtual”.
  3. Pagar en las cajas del Banco de Guatemala el arancel correspondiente a la solicitud de inscripción de Oferta Pública Bursátil.
  4. Ingresar al Portal Web del Registro del Mercado de Valores y Mercancías rmvm.gob.gt y dar un click en el botón de “Oficina Virtual”.
  5. Una vez haya ingresado a la Oficina Virtual con su usuario y contraseña, deberá seleccionar en la parte superior izquierda de su pantalla el botón “Iniciar Proceso”.
  6. Seguidamente deberá seleccionar el proceso “Inscripción Registral”.
  7. Deberá llenar los campos solicitados y cargar los documentos del listado de requisitos en formato “.pdf” y una vez completada toda la información podrá generar la “Solicitud Registral” la cual deberá descargar y pasar a firma del Representante Legal designado de la entidad.
  8. La firma de la “Solicitud Registral” debe ser autógrafa o bien, firma electrónica avanzada prestada por una entidad autorizada por el Registro de Prestadores de Servicios de Certificación en Guatemala.
  9. Firmada correctamente la “Solicitud Registral” deberá cargarla en la Oficina Virtual y dar un click en “Enviar Solicitud”.
  10. El sistema le emitirá un aviso de creación del Expediente, al cual asignará un número.
  11. De igual manera el sistema le enviará un correo de confirmación de recepción del Expediente.
  12. El Registro a través de sus asesores revisará el expediente y si se encuentra apegado a derecho* emitirá la Resolución de inscripción de la Oferta Pública Bursátil, el Certificado de Inscripción y la Publicación.
  13. La Publicación deberá realizarse a costa del interesado, por una sola vez en el Diario Oficial, Diario de Centroamérica, así como en otros medios de difusión social escritos y electrónicos, en un plazo que no exceda de veinte (20) días a partir de la fecha en que fue dictada la resolución.
  14. Efectuada la publicación, deberá ser remitida al Registro por medio de la Oficina Virtual.
  15. El Registro emitirá una Resolución final de cumplimiento de la publicación.
  16. *Si la solicitud presentada y la documentación adjunta no se encuentra apegada a derecho, el Registro emitirá un previo para que se corrija, complemente o modifique lo que corresponda.

-Artículos 3 numeral 1), 16 literales g) y n), 19, 27, 29 y 30 de la Ley del Mercado de Valores y Mercancías, Decreto 34-96 del Congreso de la República de Guatemala.

-Artículos 2 y 3 del Reglamento para la Inscripción de Valores emitido por la Bolsa de Valores Nacional, Sociedad Anónima.