MINECO | Registro del Mercado de Valores y Mercancías

Agente

Personas jurídicas que se dedican a la intermediación con valores, mercancías o contratos conforme a las disposiciones de la LMVM.

Artículo 7, Ley del Mercado de Valores y Mercancías.

Agentes Extranjeros

Personas jurídicas constituidas y autorizadas para operar como agentes en el extranjero, que pueden actuar dentro del país, previa inscripción en el RMVM.

Artículo 46, Ley del Mercado de Valores y Mercancías.

Agente de Bolsa

Personas jurídicas que se dedican a la intermediación con valores, mercancías
o contratos dentro de una bolsa de comercio.

Artículo 7, Ley del Mercado de Valores y Mercancías.

Agente de Bolsa

Personas jurídicas que se dedican a la intermediación con valores, mercancías
o contratos dentro de una bolsa de comercio.

Artículo 7, Ley del Mercado de Valores y Mercancías.

Bolsa de Comercio

Instituciones de derecho mercantil que tienen por objeto la prestación de servicios para facilitar las operaciones bursátiles.

Artículo 6, Ley del Mercado de Valores y Mercancías.

Calificación de Riesgo

Opinión emitida por una calificadora de riesgo inscrita en el RMVM, respecto a un emisor o una emisión, con arreglo a las prescripciones técnicas generalmente observadas a nivel internacional.

Artículo 2 Literal “d”, Ley del Mercado de Valores y Mercancías.

Contrato

Negocio jurídico de características uniformes por cuya virtud se crean, modifican, extinguen o transmiten obligaciones.

Artículo 2 Literal “c”, Ley del Mercado de Valores y Mercancías.

Contratos a Condición

Contratos en el que una o ambas partes gozarán del derecho, mediante el pago de una prima, de desvincularse de la ejecución de las prestaciones que les corresponden.

Artículo 72, Ley del Mercado de Valores y Mercancías.

Contrato a Futuro

Contrato por medio del cual las bolsas de comercio podrán organizar la negociación de contratos para la transmisión de dominio, o entrega futura de valores, mercancías, fondos en moneda nacional o extranjera, u otros bienes de lícito comercio, así como la negociación de contratos cuya liquidación futura se calcula y efectúa en función de un índice definido por una bolsa de comercio.

Artículo 78, Ley del Mercado de Valores y Mercancías.

Contratos a Opción

Contrato en el que una de las partes, contra el pago de una prima determinada o determinable, asume frente a la otra la obligación de realizar una o más operaciones bursátiles, al vencimiento o durante la vigencia de un plazo convenido.

Artículo 72, Ley del Mercado de Valores y Mercancías.

Contratos a Plazo

Contratos en los que las prestaciones se reputarán firmes y debidas al momento del cierre de la operación bursátil y serán exigibles el día y hora estipulados en el contrato.

Artículo 71, Ley del Mercado de Valores y Mercancías.

Contrato de Bolsa

Acto por medio del cual se crean, modifican, extinguen o transmiten obligaciones mercantiles que se contraen y liquidan en el seno de una bolsa de comercio.

Artículo 67, Ley del Mercado de Valores y Mercancías.

Comité de Calificación

Órgano permanente de las entidades calificadoras de riesgo, el cual es responsable de la emisión de los acuerdos de calificación.

Artículo 12, Reglamento de Entidades Calificadoras de Riesgo.

Contrato de Contado

Contratos en las que las prestaciones se reputan firmes y debidas al momento del cierre de la operación bursátil.

Artículo 69, Ley del Mercado de Valores y Mercancías.

Contrato de Fideicomiso de Inversión

Contrato que se celebra entre los bancos y las sociedades financieras privadas, por medio del cual se conviene con los agentes la delegación de su función como fiduciario.

Artículo 75, Ley del Mercado de Valores y Mercancías.

Contrato de Fideicomiso de Inversión

Contrato por medio del cual un agente recibe dinero de terceras personas con el objeto de invertirlo por cuenta de éstas, de manera sistemática y profesional, en valores inscritos para oferta pública y al vencimiento, durante el plazo pactado o a la terminación del contrato, según sus propias disposiciones, se obliga condicional o incondicionalmente, a devolver el capital recibido con sus frutos, cargando una comisión cuyo monto y características se definen en el propio contrato.

Artículo 74, Ley del Mercado de Valores y Mercancías.

Contrato de Fideicomiso de Inversión

Contrato en el que las sociedades financieras privadas y los agentes podrán adquirir valores inscritos para oferta pública, siempre que su adquisición tenga como objeto proveer recursos al emisor, menos el descuento por la comisión o por la posterior colocación de los valores.

Artículo 77, Ley del Mercado de Valores y Mercancías.

Depósito Colectivo de Valores

Contrato por medio del cual las bolsas de comercio pueden recibir en calidad de depósito colectivo los valores que en ellas se negocien.

Artículo 79, Ley del Mercado de Valores y Mercancías.

Información Relevante

Información de un emisor, necesaria para conocer su situación real y actual en materia financiera, administrativa, operacional, económica y jurídica de un emisor, al igual que los riesgos identificables a los que está expuesto, y de ser el caso, la información concerniente al grupo empresarial al que pertenezca el emisor, independientemente de su posición o situación en el grupo, siempre que influya o afecte dicha situación, y que sea necesaria para la toma de decisiones razonadas de inversión y estimación del precio de los valores emitidos por el propio emisor, conforme a usos y mejores prácticas de análisis de los mercados de valores internacionales.

Artículo 2 Literal “e”, Ley del Mercado de Valores y Mercancías.

Intermediación con Valores

Realización habitual y profesional de:

  • Actos para poner en contacto oferta y demanda de valores.
  • Celebración de operaciones celebradas con valores por cuenta de terceros, como comisionista, mandatario o con cualquier otro carácter, facultado para intervenir en los actos jurídicos en representación de terceros.
  • Negociación de valores por cuenta propia con el público en general o con otros.
  • Intermediarios que actúen de la misma forma o por cuenta de terceros.

Artículo 2 Literal “f”, Ley del Mercado de Valores y Mercancías.

Inversiones Institucionales

Instituciones fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos, el instituto Guatemalteco de Seguridad Social, las entidades de previsión social público o privada, y las entidades, vehículos o mecanismos de inversión colectiva.

Artículo 3, numeral 2.2, Ley del Mercado de Valores y Mercancías.

Mercancías

Bienes que no se encuentren excluidos del comercio por su naturaleza o por disposición de ley.

Artículo 2 Literal “b”, Ley del Mercado de Valores y Mercancías..

Metodología

Documento que se utiliza para la calificación de riesgo el cual tiene como objetivo lograr una medición de la capacidad de la entidad emisora para cumplir con el pago oportuno de sus obligaciones financieras.

Artículo 6, Reglamento de Entidades Calificadoras de Riesgo.

Oferta de Entidades Específicas

Oferta de valores del Estado, de las entidades descentralizadas, autónomas o semiautónomas, del Banco de Guatemala, de las municipalidades y de las instituciones fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos, se regirá por sus propias leyes.

Artículo 3, numeral 3, Ley del Mercado de Valores y Mercancías.

Oferta Privada

Oferta que se dirige a:
• Quienes sean socios o accionistas del emisor, y las acciones por éste emitidas no estuvieren inscritas para oferta pública.

• Sin intervención de terceros ni sirviéndose de medios de comunicación social o difusión masiva, a personas o entidades que por su actividad profesional o institucional, el giro principal de sus negocios o su objeto social deban considerarse inversionistas institucionales.

• A personas determinadas, individuales o jurídicas, que no sean más de treinta y cinco, en total por todas las series, en cada año calendario, cuando se trate de valores representativos de derechos de crédito. A personas determinadas, individuales o jurídicas, que no sean más de treinta y cinco, en total por todas las series, cuando se trate de valores representativos del capital social, y que todavía no sean accionistas de la sociedad.

Artículo 2 Literal “b”, Ley del Mercado de Valores y Mercancías.

Oferta Pública

Invitación que el emisor o cualquier otra persona, individual o jurídica, hace abiertamente al público, por sí o por medio de tercero, mediante una bolsa de comercio o cualquier medio de comunicación masiva o difusión social, para la negociación de valores, mercancías o contratos, así como también la colocación sistemática de valores por otros medios distintos delos mencionados.

Artículo 3 Literal “1”, Ley del Mercado de Valores y Mercancías.

Operadores

Persona que ejecuta operaciones por cuenta de un agente.

Artículo 48, Ley del Mercado de Valores y Mercancías.

Operadores Bursátiles

Persona que ejecuta operaciones bursátiles por cuenta de un agente de bolsa.

Artículo 48, Ley del Mercado de Valores y Mercancías.

Operadores Extrabursátiles

Persona que ejecuta operaciones extrabursátiles por cuenta de un agente de valores.

Artículo 48, Ley del Mercado de Valores y Mercancías.

Personeros

Administradores, gerentes y representantes legales, responsables de la gestión ordinaria de los agentes.

Artículo 47, Ley del Mercado de Valores y Mercancías.

Registro del Mercado de Valores y Mercancías

Órgano del Ministerio de Economía, con carácter estrictamente técnico, cuyo objeto es el control de la juridicidad y registro de los actos que realicen y contratos que celebren las personas que intervienen en los mercados que se refiere la LMVM.

Artículo 8, Ley del Mercado de Valores y Mercancías.

Sociedad Controladora

Sociedad que ejerce el control sobre otra.

Artículo 29, Ley del Mercado de Valores y Mercancías.

Sociedad Inversión

Sociedades mercantiles que tienen por objeto:
• La adquisición, transmisión o negociación de valores.

• La adquisición, transmisión o negociación de valores emitidos en serio o en masa, inscritos o no para oferta pública.

• Gestión e inversión de recursos en efectivo, bienes, derechos de crédito, documentados o no, negociados mediante contratos e instrumentos regulados en la LMVM.

Artículo 73, Ley del Mercado de Valores y Mercancías.

Valores

Documentos, títulos o certificados, acciones, títulos de crédito típicos o atípicos, que incorporen o representen, según sea el caso, derechos de
propiedad, otros derechos reales, de crédito u otros derechos personales o de participación.

Artículo 2 Literal “a”, Ley del Mercado de Valores y Mercancías.

Valores Representados por medio de Anotaciones en Cuenta

Valores creados o emitidos, por entidades privadas, el gobierno de la República, las entidades autónomas y descentralizadas, las municipalidades y el Banco de Guatemala, las cuales se representarán por medio de asiento correspondiente en los libros de contabilidad del emisor.

Artículo 52, Ley del Mercado de Valores y Mercancías.

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