MINECO | Registro del Mercado de Valores y Mercancías

Inscripción de Agente de Bolsa

Documentos relacionados al Agente:

  • Copia legalizada de la escritura constitutiva de la entidad y sus modificaciones (Debe ser Sociedad Anónima, establecer de manera expresa que no podrán participar en su capital, directa o indirectamente, otros agentes y limitar su objeto social a las actividades establecidas en el artículo 43 de la Ley del Mercado de Valores y Mercancías).
  • Copia simple de la Patente de Comercio de Sociedad
  • Copia simple de la Patente de Comercio de Empresa
  • Copia simple del RTU de la entidad
  • Documentos que acreditan la admisión de la entidad en la Bolsa de Comercio

Documentos relacionados a los Representantes Legales del Agente:

  • Copia simple del Documento de Identificación de cada uno de los representantes legales
  • Copia simple del Registro Tributario Unificado -RTU- de cada representante legal
  • Copia legalizada de los documentos con que se acreditan las personerías de cada representante legal
  • Declaración, otorgada y firmada por cada representante legal, sobre los extremos del artículo 47 de la Ley del Mercado de Valores
  • Constancia de Carencia de Antecedentes Penales de cada representante legal

Documentos relacionados a los Operadores del Agente:

  • Copia simple del Documento de Identificación de cada uno de los operadores designados
  • Copia simple del Registro Tributario Unificado -RTU- de cada operador
  • Declaración, otorgada y firmada por cada operador designado, sobre los extremos de los artículos 47 y 48 de la Ley del Mercado de Valores
  • Constancia de carencia de Antecedentes Penales de cada operador
  • Constancia de Inscripción como Operador emitida por la Bolsa de Comercio
  • Documentos que acrediten conocimientos en materia bursátil y financiera, de ser el caso.
  • Q1,000.00 de conformidad con el artículo 17 numeral 6) del Acuerdo Gubernativo 557-97 del Ministerio de Economía, Reglamento del Registro del Mercado de Valores y Mercancías.
  • Máximo de 15 días hábiles de conformidad con el artículo 49 de la Ley del Mercado de Valores y Mercancías, Decreto 34-96 del Congreso de la República de Guatemala y sus modificaciones.
  1. Previo a efectuar la solicitud de inscripción de un Agente de Bolsa ante el Registro, se debe llevar a cabo el proceso de inscripción de la entidad ante la Bolsa de Comercio que corresponda.
  2. La entidad solicitante o la Bolsa de Comercio, según acuerdo entre las partes, deberán solicitar al Registro del Mercado de Valores y Mercancías la asignación de un usuario y contraseña para realizar la Solicitud de Inscripción del “Agente de Bolsa” ante el Registro por medio de la “Oficina Virtual”.
  3. Pagar en las cajas del Banco de Guatemala el arancel correspondiente a la solicitud de inscripción de Agente de Bolsa.
  4. Ingresar al Portal Web del Registro del Mercado de Valores y Mercancías rmvm.gob.gt y dar un click en el botón de “Oficina Virtual”.
  5. Una vez haya ingresado a la Oficina Virtual con su usuario y contraseña, deberá seleccionar en la parte superior izquierda de su pantalla el botón “Iniciar Proceso”.
  6. Seguidamente deberá seleccionar el proceso “Inscripción Registral”.
  7. Deberá llenar los campos solicitados y cargar los documentos del listado de requisitos en formato “.pdf” y una vez completada toda la información podrá generar la “Solicitud Registral” la cual deberá descargar y pasar a firma del Representante Legal designado de la entidad.
  8. La firma de la “Solicitud Registral” debe ser autógrafa o bien, firma electrónica avanzada prestada por una entidad autorizada por el Registro de Prestadores de Servicios de Certificación en Guatemala.
  9. Firmada correctamente la “Solicitud Registral” deberá cargarla en la Oficina Virtual y dar un click en “Enviar Solicitud”.
  10. El sistema le emitirá un aviso de creación del Expediente, al cual asignará un número.
  11. De igual manera el sistema le enviará un correo de confirmación de recepción del Expediente.
  12. El Registro a través de sus asesores revisará el expediente y si se encuentra apegado a derecho* emitirá la Resolución de inscripción del Agente de Bolsa, el Certificado de Inscripción, las Tomas de Razón de inscripción de personeros y operadores, así como la Publicación.
  13. La Publicación deberá realizarse a costa del interesado, por una sola vez en el Diario Oficial, Diario de Centroamérica, así como en un medio de difusión masiva electrónico, en un plazo que no exceda de veinte (20) días a partir de la fecha en que fue dictada la resolución.
  14. Efectuada la publicación, deberá ser remitida al Registro por medio de la Oficina Virtual.
  15. El Registro emitirá una Resolución final de cumplimiento de la publicación.
  16. *Si la solicitud presentada y la documentación adjunta no se encuentra apegada a derecho, el Registro emitirá un previo para que se corrija, complemente o modifique lo que corresponda.

-Artículos 42, 43, 47, 48 y 49 de la Ley del Mercado de Valores y Mercancías, Decreto 34-96 del Congreso de la  República de Guatemala  y sus modificaciones

-Artículo 11 numeral 2) del Reglamento del Registro del Mercado de Valores y Mercancías, Acuerdo Gubernativo 557-97 del Ministerio de Economía.