Inscripción de Agentes de Bolsa
Documentos relacionados al Agente:
- Copia legalizada de la escritura constitutiva de la entidad y sus modificaciones (Debe ser Sociedad Anónima, establecer de manera expresa que no podrán participar en su capital, directa o indirectamente, otros agentes y limitar su objeto social a las actividades establecidas en el artículo 43 de la Ley del Mercado de Valores y Mercancías).
- Copia simple de la Patente de Comercio de Sociedad
- Copia simple de la Patente de Comercio de Empresa
- Copia simple del RTU de la entidad
- Documentos que acreditan la admisión de la entidad en la Bolsa de Comercio
Documentos relacionados a los Representantes Legales del Agente:
- Copia simple del Documento de Identificación de cada uno de los representantes legales
- Copia simple del Registro Tributario Unificado -RTU- de cada representante legal
- Copia legalizada de los documentos con que se acreditan las personerías de cada representante legal
- Declaración simple sobre los extremos del artículo 47 de la Ley del Mercado de Valores
- Constancia de Carencia de Antecedentes Penales de cada representante legal
Documentos relacionados a los Operadores del Agente:
- Copia simple del Documento de Identificación de cada uno de los operadores designados
- Copia simple del Registro Tributario Unificado -RTU- de cada operador
- Declaración simple sobre los extremos de los artículos 47 y 48 de la Ley del Mercado de Valores
- Constancia de Carencia de Antecedentes Penales de cada operador
- Constancia de Inscripción como Operador emitida por la Bolsa de Comercio
- Documentos que acrediten conocimientos en materia bursátil y financiera.
- Q1,000.00 de conformidad con el artículo 17 numeral 6) del Reglamento del Registro del Mercado de Valores y Mercancías, Acuerdo Gubernativo 557-97 del Ministerio de Economía.
- Máximo de 15 días hábiles de conformidad con el artículo 49 de la Ley del Mercado de Valores y Mercancías, Decreto 34-96 del Congreso de la República de Guatemala.
- -Artículos 16 literal ñ), 42, 43, 47, 48 y 49 de la Ley del Mercado de Valores y Mercancías, Decreto 34-96 del Congreso de la República de Guatemala.
- -Artículos 11 numeral 2) y 23 del Reglamento del Registro del Mercado de Valores y Mercancías, Acuerdo Gubernativo 557-97 del Ministerio de Economía.
Economía.
- Previo a efectuar la solicitud de inscripción de un Agente de Bolsa ante el Registro, se debe llevar a cabo el proceso de inscripción de la entidad ante la Bolsa de Comercio que corresponda.
- La entidad solicitante o la Bolsa de Comercio, según acuerdo entre las partes, deberán solicitar al Registro del Mercado de Valores y Mercancías la asignación de un usuario y contraseña para realizar la Solicitud de Inscripción del “Agente de Bolsa” ante el Registro por medio de la “Oficina Virtual”.
- Pagar el arancel correspondiente en las cajas del Banco de Guatemala o mediante transferencia bancaria realizada por el sistema LBTR.
- Ingresar al Portal Web del Registro del Mercado de Valores y Mercancías rmvm.gob.gt y dar un click en el botón de “Oficina Virtual”.
- Una vez haya ingresado a la Oficina Virtual con su usuario y contraseña, deberá seleccionar en la parte superior izquierda de su pantalla el botón “Iniciar Proceso”.
- Seguidamente deberá seleccionar el proceso “Inscripción Registral”.
- Deberá llenar los campos solicitados y cargar los documentos del listado de requisitos en formato “.pdf” y una vez completada toda la información podrá generar la “Solicitud Registral” la cual deberá descargar y pasar a firma del Representante Legal designado de la entidad.
- La firma de la “Solicitud Registral” debe ser autógrafa o bien, firma electrónica avanzada prestada por una entidad autorizada por el Registro de Prestadores de Servicios de Certificación en Guatemala.
- Firmada correctamente la “Solicitud Registral” deberá cargarla en la Oficina Virtual y dar un click en “Enviar Solicitud”.
- El sistema le emitirá un aviso de creación del Expediente, al cual asignará un número.
- De igual manera el sistema le enviará un correo de confirmación de recepción del Expediente.
- El Registro a través de sus asesores revisará el expediente y si se encuentra apegado a derecho emitirá la resolución de inscripción del Agente de Bolsa, el Certificado de Inscripción, las Tomas de Razón de inscripción de personeros y operadores, así como la Publicación.
- La Publicación deberá realizarse a costa del interesado, por una sola vez en el Diario Oficial, Diario de Centroamérica, así como en un medio de difusión masiva electrónico, en un plazo que no exceda de veinte (20) días a partir de la fecha en que fue dictada la resolución.
- Efectuada la publicación, deberá ser remitida al Registro por medio de la Oficina Virtual.
- El Registro emitirá una resolución final de cumplimiento de la publicación.
- Si la solicitud presentada y la documentación adjunta no se encuentra apegada a derecho, el Registro emitirá un previo para que se corrija, complemente o modifique lo que corresponda.
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