Cancelación de Agente de Bolsa
- Copia legalizada de la escritura pública de disolución o liquidación de la sociedad o bien, de la escritura de modificación de objeto y denominación social.
- Constancia emitida por la Bolsa de Comercio correspondiente de que la entidad ha cancelado su puesto de bolsa.
- Documentos que garanticen el cumplimiento de las obligaciones de la entidad, derivadas de su actuación como agente:
- Declaración del representante legal de la entidad en que se haga constar que se han suspendido las actividades de agencia y que no existen deudas u obligaciones pendientes con los clientes;
- Estados Financieros actuales;
- Fianza de cumplimiento de obligaciones;
- Pago de arancel.
- Q1,000.00 de conformidad con el artículo 17, numeral 6 del Acuerdo Gubernativo 557-97 del Ministerio de Economía, Reglamento del Registro del Mercado de Valores y Mercancías.
- Máximo de 30 días hábiles de conformidad con el artículo 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala y el artículo 1 del Decreto 119-96 del Congreso de la República de Guatemala y sus modificaciones, Ley de lo Contencioso Administrativo.
- Previo a efectuar la solicitud de cancelación de un Agente de Bolsa o Agente de Valores, deberá verificar que la entidad no posea Contratos de Fondo de Inversión inscritos y activos en el Registro. En caso contrario, deberá cancelar los Contratos de Fondo de Inversión previamente.
- Si la entidad se está cancelando en virtud de un proceso de “Disolución y Liquidación”, previo a iniciar la gestión deberá inscribirse el nombramiento del Liquidador en este Registro.
- Pagar el arancel correspondiente en las cajas del Banco de Guatemala o mediante transferencia bancaria realizada por el sistema LBTR.
- Ingresar al Portal Web del Registro del Mercado de Valores y Mercancías rmvm.gob.gt y dar un click en el botón de “Oficina Virtual”.
- Una vez haya ingresado a la Oficina Virtual con su usuario y contraseña, deberá seleccionar en la parte superior izquierda de su pantalla el botón “Iniciar Proceso”.
- Seguidamente deberá seleccionar el proceso “Solicitud de Cancelación de Inscripción”.
- Deberá cumplir con los requisitos del trámite y generar la “Solicitud Registral” la cual deberá descargar y pasar a firma del Representante Legal designado de la entidad.
- La firma de la “Solicitud Registral” debe ser autógrafa o bien, firma electrónica avanzada prestada por una entidad autorizada por el Registro de Prestadores de Servicios de Certificación en Guatemala.
- Firmada correctamente la “Solicitud Registral” deberá cargarla en la Oficina Virtual y dar un click en “Enviar Solicitud”.
- El sistema le emitirá un aviso de creación del Expediente, al cual asignará un número.
- De igual manera, el sistema le enviará un correo de confirmación de recepción del Expediente.
- El Registro a través de sus asesores revisará el expediente y si se encuentra apegado a derecho emitirá la resolución que dé trámite a la solicitud y el Edicto respectivo, documentos que notificará vía correo electrónico.
- El Edicto de solicitud de cancelación deberá publicarse por la entidad 3 veces en el Diario Oficial y en otro de los de mayor circulación. Entre la primera y la última publicación debe transcurrir al menos 1 mes y en ningún caso más de 2 meses.
- A través de la Oficina Virtual, la entidad podrá presentar la constancia de haber publicado tres veces el Edicto en los medios solicitados.
- En caso de no existir oposición de terceros, el Registro realizará la cancelación de la inscripción del agente en el Sistema de Automatización Registral y emitirá el Certificado de Cancelación correspondiente.
- Si la solicitud presentada y la documentación adjunta no se encuentra apegada a derecho, el Registro emitirá un apercibimiento para que se subsane la infracción o corrija el error que corresponda.
- De manera simultánea al proceso de Cancelación del Agente, se deberá iniciar el proceso de “Cancelación de Personeros y Operadores”, a efecto que el Registro pueda resolver de manera simultánea ambas solicitudes.
-Artículos 51 y 82 del Decreto 34-96 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Mercado de Valores y Mercancías.
-Artículo 17, numeral 6 del Acuerdo Gubernativo 557-97 del Ministerio de Economía, Reglamento del Registro del Mercado de Valores y Mercancías.
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