Cancelación de Oferta Pública Bursátil de Valores por renuncia de solicitud de inscripción
- Certificación en la que conste que el órgano correspondiente de la entidad emisora resolvió Renunciar a la Solicitud de Inscripción de Oferta Pública.
- Constancia de cancelación de inscripción de oferta pública en la Bolsa de Comercio respectiva.
- Pago de arancel.
- 500.00 de conformidad con el artículo 17, numeral 2 del Acuerdo Gubernativo 557-97 del Ministerio de Economía, Reglamento del Registro del Mercado de Valores y Mercancías.
- Máximo de 30 días hábiles de conformidad con el artículo 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala y el artículo 1 del Decreto 119-96 del Congreso de la República de Guatemala y sus modificaciones, Ley de lo Contencioso Administrativo.
- Pagar el arancel correspondiente en las cajas del Banco de Guatemala o mediante transferencia bancaria realizada por el sistema LBTR.
- Ingresar al Portal Web del Registro del Mercado de Valores y Mercancías rmvm.gob.gt y dar un click en el botón de “Oficina Virtual”.
- Una vez haya ingresado a la Oficina Virtual con su usuario y contraseña, deberá seleccionar en la parte superior izquierda de su pantalla el botón “Iniciar Proceso”.
- Seguidamente deberá seleccionar el proceso “Solicitud de Cancelación de Emisión de Ofertas Públicas”.
- En “Motivo de Cancelación” deberá seleccionar la opción “Por renuncia de solicitud de inscripción de Emisión de Oferta Pública”.
- Deberá cumplir con los requisitos del trámite y generar la “Solicitud Registral” la cual deberá descargar y pasar a firma del Representante Legal designado de la entidad.
- La firma de la “Solicitud Registral” debe ser autógrafa o bien, firma electrónica avanzada prestada por una entidad autorizada por el Registro de Prestadores de Servicios de Certificación en Guatemala.
- Firmada correctamente la “Solicitud Registral” deberá cargarla en la Oficina Virtual y dar un click en “Enviar Solicitud”.
- El sistema le emitirá un aviso de creación del Expediente, al cual asignará un número.
- De igual manera, el sistema le enviará un correo de confirmación de recepción del Expediente.
- El Registro a través de sus asesores revisará la solicitud y si se encuentra apegada a derecho se emitirá la resolución correspondiente, la cual será notificada vía correo electrónico.
- Si la solicitud presentada y la documentación adjunta no se encuentra apegada a derecho, el Registro emitirá un apercibimiento para que se subsane la infracción o corrija el error que corresponda.
-Artículo 32 del Decreto 34-96 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Mercado de Valores y Mercancías.
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