Cancelación de Oferta Pública Extrabursátil de Valores por Retiro
- Copia legalizada del acuerdo adoptado por el órgano social competente de la entidad emisora de retirar la oferta pública, en caso de ser acciones.
- Copia legalizada del acuerdo de la asamblea de obligacionistas, en caso de ser obligaciones.
- Declaración del representante legal de la entidad emisora en que conste que no existen obligaciones pendientes de cumplimiento, derivadas de la oferta pública.
- 1,150.00 de conformidad con el artículo 17, numeral 15 del Acuerdo Gubernativo 557-97 del Ministerio de Economía, Reglamento del Registro del Mercado de Valores y Mercancías.
- Máximo de 30 días hábiles de conformidad con el artículo 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala y el artículo 1 del Decreto 119-96 del Congreso de la República de Guatemala y sus modificaciones, Ley de lo Contencioso Administrativo.
- Pagar el arancel correspondiente en las cajas del Banco de Guatemala o mediante transferencia bancaria realizada por el sistema LBTR.
- Ingresar al Portal Web del Registro del Mercado de Valores y Mercancías rmvm.gob.gt y dar un click en el botón de “Oficina Virtual”.
- Una vez haya ingresado a la Oficina Virtual con su usuario y contraseña, deberá seleccionar en la parte superior izquierda de su pantalla el botón “Iniciar Proceso”.
- Seguidamente deberá seleccionar el proceso “Solicitud de Cancelación de Emisión de Ofertas Públicas”.
- En “Motivo de Cancelación” deberá seleccionar la opción “Por Retiro”.
- Deberá cumplir con los requisitos del trámite y generar la “Solicitud Registral” la cual deberá descargar y pasar a firma del Representante Legal designado de la entidad.
- La firma de la “Solicitud Registral” debe ser autógrafa o bien, firma electrónica avanzada prestada por una entidad autorizada por el Registro de Prestadores de Servicios de Certificación en Guatemala.
- Firmada correctamente la “Solicitud Registral” deberá cargarla en la Oficina Virtual y dar un click en “Enviar Solicitud”.
- El sistema le emitirá un aviso de creación del Expediente, al cual asignará un número.
- De igual manera, el sistema le enviará un correo de confirmación de recepción del Expediente.
- El Registro a través de sus asesores revisará el expediente y si se encuentra apegado a derecho se emitirá la resolución de publicación de acuerdo adoptado por el órgano competente.
- El Edicto deberá publicarse por la entidad tres veces en el Diario Oficial y en otro de los de mayor circulación, debiendo mediar por lo menos un mes entre la primera y la última publicación.
- Transcurridos quince días desde la última publicación, la entidad deberá presentar, a través de la Oficina Virtual, la constancia de haber publicado el Edicto tres veces en los medios solicitados, así como la Certificación del Acuerdo de Inversionistas o Garantía de Cumplimiento de las Obligaciones derivadas de la Oferta.
- El Registro emitirá la resolución de cancelación de la Oferta Pública por Retiro junto al Edicto de cancelación.
- El Edicto deberá publicarse por la entidad en un plazo que no exceda de veinte (20) días a partir de notificada la resolución, en el Diario Oficial y en un medio electrónico de comunicación masiva.
- A través de la Oficina Virtual, la entidad deberá presentar la constancia de haber publicado el Edicto de cancelación en los medios solicitados.
- El Registro emitirá la resolución de cumplimiento de publicación y la remitirá al emisor por medio de correo electrónico junto con el certificado de cancelación respectivo.
- Si la solicitud presentada y la documentación adjunta no se encuentra apegada a derecho, el Registro emitirá un apercibimiento para que se subsane la infracción o corrija el error que corresponda.
-Artículo 33 del Decreto 34-96 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Mercado de Valores y Mercancías.
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