MINECO | Registro del Mercado de Valores y Mercancías
Una emisión constituye el conjunto de valores inscritos para oferta pública a ser negociados en el mercado bursátil o extrabursátil.
La oferta pública es la invitación que el emisor hace abiertamente al público, por sí o por intermedio de tercero, mediante una bolsa de comercio o cualquier medio de comunicación masiva o difusión social, para la negociación de valores, mercancías o contratos. La utilización de los medios antes relacionados no implica la existencia de una oferta pública, si la invitación se dirige exclusivamente a quienes ya son socios o accionistas de la emisora y las acciones por ésta emitidas no estuvieren inscritas para oferta pública.
La oferta de valores del Estado, de las entidades descentralizadas, autónomas o semiautónomas, del Banco de Guatemala, de las municipalidades y de las instituciones fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos, se regirá por sus propias leyes.
El contrato de fondo de inversión es aquel por medio del cual un agente recibe dinero de terceras personas con el objeto de invertirlo por cuenta de éstas, de manera sistemática y profesional, en valores inscritos para oferta pública y al vencimiento, durante el plazo pactado o la terminación del contrato, según sus propias disposiciones, se obliga condicional o incondicionalmente, a devolver el capital recibido con sus frutos, cargando una comisión cuyo monto y características se definen en el propio contrato.
Las calificadoras de riesgo son entidades especializadas en emitir opinión acerca de la situación financiera de un emisor, todo ello con arreglo a las prescripciones técnicas reconocidas a nivel internacional.
Las calificadoras de riesgo, con el objeto de asegurar la calidad e integridad de las calificaciones otorgadas, deben contar, como mínimo, con lo siguiente:
1. Procedimientos que aseguran el uso consistente, por parte del personal, de la metodología seleccionada;
2. Procedimientos de evaluación de las metodologías y de su aplicación a la luz de la experiencia histórica y, en su caso, de las mejores prácticas internacionales;
3. Documentación de respaldo de las calificaciones otorgadas;
4. Mecanismos de actualización de las calificaciones otorgadas, en forma periódica o en virtud de la ocurrencia de hechos relevantes; y,
5. Una estructura organizativa y recurso humano que asegure la calidad de sus servicios.
La calificación otorgada a valores o emisores deberá revisarse, como mínimo una vez al año tomando en consideración los estados financieros más recientes. No obstante lo anterior, las calificadoras de riesgo deberán revisar las calificaciones que emitan cuando tengan conocimiento de hechos que, por su naturaleza, sean susceptibles de alterar la capacidad de pago oportuno del emisor respecto del capital o de los rendimientos del valor.