MINECO | Registro del Mercado de Valores y Mercancías

Mantenimiento de Vigencia de Inscripción de Entidades Calificadoras de Riesgo Anual

Documentos: 

  • Estados Financieros anuales auditados, los cuales deben remitirse dentro de los 120 días siguientes al cierre del ejercicio contable.
  • Original de Póliza de Fianza que caucione las responsabilidades derivadas de su actuación en el mercado de valores.
  • Declaración Jurada, que debe presentarse en el primer trimestre del año siguiente al que corresponda, sobre el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Reglamento de Entidades Calificadoras de Riesgo, Acuerdo Gubernativo 180-2006 del Ministerio de Economía:
    • Que las metodologías de calificación se encuentran disponibles para consulta pública en el Registro del Mercado de Valores y Mercancías
    • Que se han notificado al Registro las modificaciones de procedimientos, metodologías y criterios de calificación
    • Que se han revisado, por lo menos una vez al año, las calificaciones de valores o emisores, tomando en cuenta los estados financieros más recientes
    • Que se han revisado las calificaciones en los casos que se tiene conocimiento de hechos que, por su naturaleza, sean susceptibles de alterar la capacidad de pago de un emisor
    • Que para asegurar la calidad e integridad de las calificaciones, cuenta como mínimo, con procedimientos que aseguren el uso consistente, por parte del personal, de la metodología seleccionada; procedimientos de evaluación de las metodologías y de su aplicación a la luz de la experiencia histórica, y en su caso, de las mejoras prácticas internacionales; documentación de respaldo de las calificaciones otorgadas; mecanismos de actualización de las calificaciones otorgadas, en forma periódica, o en virtud de la ocurrencia de hechos relevantes; y una estructura organizativa y recurso humano que asegure la calidad de sus servicios.
    • Que cuenta con un Comité de Calificación que funciona permanentemente, integrado por 3 miembros titulares y sus respectivos suplentes
    • Que cuenta con procedimientos y mecanismos de control interno que permiten identificar, eliminar, administrar o revelar potenciales conflictos de interés.
    • Que no se ha incurrido en las prohibiciones establecidas en el artículo 15 literal a) del Reglamento: Emitir calificaciones institucionales o de valores emitidos por sociedades relacionadas o vinculadas con ellas o cuando alguno de sus socios, miembros del Comité de Calificación, o administradores sean personas con interés en un emisor determinado, así como que no se adquirido, directa o indirectamente, valores que hayan sido calificados por ellas.
    • Que se ha informado al Registro, dentro de los 3 días siguientes a la fecha de notificación al emisor, del resultado de calificaciones otorgadas a emisores o valores, indicando en el análisis los aspectos evaluados, así como las modificaciones.
    • Que se ha divulgado en forma oportuna las calificaciones emitidas
    • Que posee mecanismos y procedimientos para proteger la información de carácter confidencial o no pública puesta a su disposición por las entidades calificadas o emisores, y que ha sido utilizada exclusivamente para el análisis y evaluación con propósito de emisión de calificaciones.
  • Q200.00 por cada documento presentado, de conformidad con el artículo 2 de la Ley del Mercado de Valores y Mercancías, Decreto 34-96 del Congreso de la República; y artículo 17 numeral 12) del  Reglamento del Registro del Mercado de Valores y Mercancías, Acuerdo Gubernativo 557-97 del Ministerio de Economía.
  • Máximo de 30 días hábiles de conformidad con el artículo 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala y el artículo 1 del Decreto 119-96 del Congreso de la República de Guatemala y sus modificaciones, Ley de lo Contencioso Administrativo.
  • Artículos 4, literales a) y e), 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 17, 18, 19, 20 y 21 del Reglamento de Entidades Calificadoras de Riesgo, Acuerdo Gubernativo 180-2006 del Ministerio de Economía.
  1. Pagar en las cajas del Banco de Guatemala el arancel correspondiente a la solicitud de Mantenimiento de Vigencia de Inscripción que corresponda.
  2. Ingresar al Portal Web del Registro del Mercado de Valores y Mercancías www.rmvm.gob.gt y dar un clic en el botón de “Oficina Virtual”.
  3. Una vez haya ingresado a la Oficina Virtual con su usuario y contraseña, deberá seleccionar en la parte superior izquierda de su pantalla el botón “Iniciar Proceso”.
  4. Seguidamente deberá seleccionar el proceso “Solicitud Registral Mantenimiento de Vigencia”.
  5. En el supuesto de elegir la solicitud de “Mantenimiento de Vigencia de la Inscripción de Calificadoras de Riesgo”, deberá elegir alguno de los siguientes tipos de mantenimiento:
    • Anual
    • Eventual
  6. Deberá llenar los campos solicitados y cargar los documentos del “Listado de Requisitos” en formato “.pdf” y una vez completada toda la información podrá generar la “Solicitud Registral” la cual deberá descargar y pasar a firma del Representante Legal designado de la entidad.
  7. La firma de la “Solicitud Registral” debe ser autógrafa o bien, firma electrónica avanzada prestada por una entidad autorizada por el Registro de Prestadores de Servicios de Certificación en Guatemala.
  8. Firmada correctamente la “Solicitud Registral” deberá cargarla en la Oficina Virtual y dar un clic en “Enviar Solicitud”.
  9. El sistema le emitirá un aviso de creación del Expediente, al cual asignará un número.
  10. De igual manera el sistema le enviará un correo de confirmación de recepción del Expediente.
  11. El Registro a través de sus asesores revisará el expediente y si se encuentra apegado a derecho emitirá la Resolución de Mantenimiento de Vigencia de la Inscripción y las Tomas de Razón que correspondan, así como la Publicación para el caso de inscripción o cancelación de nombramiento de administradores, gerente general o representantes legales. 
  12. La Publicación deberá realizarse a costa del interesado, por una sola vez en el Diario Oficial, Diario de Centroamérica, así como en un medio de difusión masiva electrónico, en un plazo que no exceda de veinte (20) días a partir de la fecha en que fue dictada la resolución.
  13. Efectuada la publicación, deberá ser remitida al Registro por medio de la Oficina Virtual.
  14. El Registro emitirá una Resolución final de cumplimiento de la publicación.
  15. Si la solicitud presentada y la documentación adjunta no se encuentra apegada a derecho, el Registro emitirá el apercibimiento para que sean subsanadas las irregularidades que correspondan en un plazo establecido, o bien, dictará la audiencia para imponer la sanción en caso de procedencia.