MINECO | Registro del Mercado de Valores y Mercancías

Inscripción de Calificadora de Riesgo

Documentos relacionados a la Calificadora de Riesgo: 

  • Copia legalizada de la escritura constitutiva de la entidad y sus modificaciones (Sociedad Anónima, con acciones nominativas, establecer de manera expresa que no podrán participar en su capital, directa o indirectamente, otras entidades calificadoras de riesgo y limitar su objeto social a la actividad establecida en el artículo 2 literal d) de la Ley del Mercado de Valores y Mercancías y artículo 1 del Reglamento del Registro del Mercado de Valores y Mercancías).
  • Copia simple de la Patente de Comercio de Sociedad
  • Copia simple de la Patente de Comercio de Empresa
  • Copia simple del RTU de la entidad
  • Copia legalizada de la Póliza de Fianza que caucione sus responsabilidades en el mercado extrabursátil, por un monto de Q1,000,000.00
  • Copia simple de las Metodologías de Calificación, las cuales deben contener, como mínimo, los requisitos del artículo 7 del Reglamento de Entidades Calificadoras de Riesgo.
  • Libro de Actas de Reuniones del Comité de Calificación: Si es físico, deberá enviarse el original a las oficinas del Registro; Si es electrónico, deberá enviarse en Formato “.Pdf” a efecto que pueda firmarse electrónicamente cada folio.
  • Copia simple de los procedimientos o mecanismos de control interno para:
    • Identificar, eliminar, administrar o revelar potenciales conflictos de intereses
    • La oportuna divulgación de las calificaciones otorgadas
    • La divulgación de información sobre la metodología aplicada en la emisión de calificaciones
    • Proteger la información confidencial puesta a su disposición

 

Documentos relacionados a los Representantes Legales de la Calificadora de Riesgo:

  • Copia simple del Documento de Identificación de cada uno de los representantes legales
  • Copia simple del Registro Tributario Unificado -RTU- de cada representante legal
  • Copia legalizada de los documentos con que se acreditan las personerías de cada representante legal
  • Declaración, otorgada y firmada por cada representante legal, sobre los extremos del artículo 47 de la Ley del Mercado de Valores
  • Constancia de Carencia de Antecedentes Penales de cada representante legal

 

Documentos relacionados a los integrantes del Comité de Calificación:

    • Copia simple de la resolución del Órgano competente en la cual conste el nombramiento de las personas que integrarán el Comité de Calificación y sus respectivos suplentes
    • Copia simple del Documento de Identificación (DPI o Pasaporte) de cada uno de los miembros del Comité de Calificación y de cada suplente
    • Declaración simple sobre la no contravención a las prohibiciones establecidas en el artículo 15 del Reglamento de Entidades Calificadoras de Riesgo, Acuerdo Gubernativo 180-2006 del Ministerio de Economía.
  • Q1,000.00 de conformidad con el artículo 17 numeral 10) del Acuerdo Gubernativo 557-97 del Ministerio de Economía, Reglamento del Registro del Mercado de Valores y Mercancías.
  • Máximo de 15 días hábiles de conformidad con el artículo 3 del Reglamento de entidades Calificadoras de Riesgo, Acuerdo Gubernativo No. 180-2006 del Ministerio de Economía.

-Artículos 2, literal d), 16, literal ñ), 42, 80, 81, 82, 86, 89, 90, 91, 92 y 96 de la Ley del Mercado de Valores y Mercancías, Decreto 34-96 del Congreso de la República de Guatemala  y sus modificaciones

-Artículos 11 numeral 4) y 17 numeral 10 del Reglamento del Registro del Mercado de Valores y Mercancías, Acuerdo Gubernativo 557-97 del Ministerio de Economía.

-Artículos 1, 2, 3, 6, 7, 8, 10, 12, 13, 14, 15, 18 y 19 del Reglamento de Entidades Calificadoras de Riesgo, Acuerdo Gubernativo 180-2006 del Ministerio de Economía.

  1. Ingresar al Portal Web del Registro del Mercado de Valores y Mercancías rmvm.gob.gt, ingresar al apartado de “Formularios” y elegir la opción “Inscripción de Calificadora de Riesgo”.
  2. Llenar la información que se solicitará en el formulario y enviarlo a la dirección de correo electrónico del Registro: [email protected]
  3. El Registro verificará la información general brindada y con ello, emitirá un usuario y contraseña que enviará al correo electrónico de la futura calificadora de riesgo, a efecto que ésta pueda ingresar su Solicitud de Inscripción de Calificadora de Riesgo por medio de la “Oficina Virtual”.
  4. Pagar en las cajas del Banco de Guatemala el arancel correspondiente a la solicitud de inscripción de Calificadora de Riesgo.
  5. Ingresar al Portal Web del Registro del Mercado de Valores y Mercancías rmvm.gob.gt y dar un click en el botón de “Oficina Virtual”.
  6. Una vez haya ingresado a la Oficina Virtual con su usuario y contraseña, deberá seleccionar en la parte superior izquierda de su pantalla el botón “Iniciar Proceso”.
  7. Seguidamente deberá seleccionar el proceso “Inscripción Registral”.
  8. Deberá llenar los campos solicitados y cargar los documentos del listado de requisitos en formato “.pdf” y una vez completada toda la información podrá generar la “Solicitud Registral” la cual deberá descargar y pasar a firma del Representante Legal designado de la entidad.
  9. La firma de la “Solicitud Registral” debe ser autógrafa o bien, firma electrónica avanzada prestada por una entidad autorizada por el Registro de Prestadores de Servicios de Certificación en Guatemala.
  10. Firmada correctamente la “Solicitud Registral” deberá cargarla en la Oficina Virtual y dar un click en “Enviar Solicitud”.
  11. El sistema le emitirá un aviso de creación del Expediente, al cual asignará un número.
  12. De igual manera el sistema le enviará un correo de confirmación de recepción del Expediente.
  13. El Registro a través de sus asesores revisará el expediente y si se encuentra apegado a derecho* emitirá la Resolución de inscripción de la entidad Calificadora de Riesgo, el Certificado de Inscripción, las Tomas de Razón de inscripción de personeros, así como la Publicación.
  14. La Publicación deberá realizarse a costa del interesado, por una sola vez en el Diario Oficial, Diario de Centroamérica, así como en un medio de difusión masiva electrónico, en un plazo que no exceda de veinte (20) días a partir de la fecha en que fue dictada la resolución.
  15. Efectuada la publicación, deberá ser remitida al Registro por medio de la Oficina Virtual.
  16. El Registro emitirá una Resolución final de cumplimiento de la publicación.
  17. *Si la solicitud presentada y la documentación adjunta no se encuentra apegada a derecho, el Registrador podrá solicitar los informes o aclaraciones adicionales que correspondan.