MINECO | Registro del Mercado de Valores y Mercancías

Inscripción Oferta Pública Extrabursátil de Acciones Emitidas por Sociedades Extranjeras

REQUISITOS

  • Certificación de la autoridad competente del país del emisor que permita comprobar que la entidad está constituida e inscrita de acuerdo a las leyes de su país
  • Copia legalizada de la escritura constitutiva, estatutos o instrumento legal de creación, y sus modificaciones
  • Dictamen de abogado del país en que se constituyó la entidad emisora, en el cual se indique que no hay impedimento, limitación o prohibición para que la entidad emita las acciones que se ofertarán en Guatemala, y para que puedan ser colocadas y negociadas en el extranjero, así como el tratamiento fiscal de las mismas
  • Dictamen emitido por abogado guatemalteco en el que se indique que, según la ley, no hay impedimento, limitación o prohibición para que las acciones sean colocadas y negociadas en el país
  • Copia legalizada del testimonio de la escritura que documente mandato otorgado por la entidad, en el cual otorgue al mandatario facultades amplias de representación, dentro y fuera de juicio
  • Copia de los Estados Financieros correspondientes a los últimos 3 años de funcionamiento del Emisor con opinión de Contador Público y Auditor Externo e Independiente (Firma internacionalmente reconocida)
  • Copia legalizada de la resolución del órgano competente en que se autoriza la emisión y oferta pública de las acciones (incluir autorización para que sean representadas mediante anotaciones en cuenta)
  • Declaración del representante legal de que los valores no están sujetos a derecho de tanteo y que están libres de gravámenes, limitaciones, anotaciones o cualquier otra circunstancia que ponga en riesgo a los inversionistas
  • Proyecto de los certificados o títulos de las acciones o proyecto de asiento contable en caso los valores estén representados por anotaciones en cuenta
  • Transcripción exacta y completa de las normas estatutarias, contractuales y legales relativas a la transferencia o circulación de acciones
  • Declaración del representante legal en que exprese si la emisora es o no una sociedad controlada o controladora
  • Boleta de pago de arancel

Observación: Todos los documentos que se emitan en el extranjero deben presentarse debidamente traducidos al idioma español, apostillados o con pases de ley.

  • 0.001% calculado sobre el valor nominal de la emisión de valores, de conformidad con el artículo 16 literal d) del Decreto 34-96 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Mercado de Valores y Mercancías, y el artículo 17 numeral 1) del Acuerdo Gubernativo 557-97 del Ministerio de Economía, Reglamento del Registro del Mercado de Valores y Mercancías.
  • Máximo de 30 días hábiles de conformidad con el artículo 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala y el artículo 1 del Decreto 119-96 del Congreso de la República de Guatemala y sus modificaciones, Ley de lo Contencioso Administrativo.
  • Artículos 3 numeral 1), 16 literales g) y n), 25, 26, 27, 29, 30, 31 y 38 de la Ley del Mercado de Valores y Mercancías, Decreto 34-96 del Congreso de la República de Guatemala.
  • Artículos 11 numeral 3) y 19 literal C) del Reglamento del Registro del Mercado del Valores y Mercancías, Acuerdo Gubernativo 557-97 del Ministerio de Economía.
  1. Ingresar al Portal Web del Registro del Mercado de Valores y Mercancías rmvm.gob.gt, ingresar al apartado de “Formularios” y elegir la opción “Inscripción de Oferta Pública Extrabursátil”.
  2. Llenar la información que se solicitará en el formulario y enviarlo a la dirección de correo electrónico del Registro: [email protected]
  3. El Registro verificará la información general brindada y con ello, emitirá un usuario y contraseña que enviará al correo electrónico de la futura entidad emisora, a efecto que ésta pueda ingresar su Solicitud de Inscripción de la Oferta Pública Extrabursátil por medio de la “Oficina Virtual”.

Si la entidad ya posee emisiones inscritas en el Registro del Mercado de Valores y Mercancías, deberá obviar los pasos previos y solamente seguir los que se describen a continuación:

  1. Pagar el arancel correspondiente en las cajas del Banco de Guatemala o mediante transferencia bancaria efectuada por el sistema LBTR.
  2. Ingresar al Portal Web del Registro del Mercado de Valores y Mercancías rmvm.gob.gt y dar un click en el botón de “Oficina Virtual”.
  3. Una vez haya ingresado a la Oficina Virtual con su usuario y contraseña, deberá seleccionar en la parte superior izquierda de su pantalla el botón “Iniciar Proceso”.
  4. Seguidamente deberá seleccionar el proceso “Inscripción Registral”.
  5. Deberá elegir el siguiente “Tipo de Solicitud”:
    • Inscripción de Oferta pública extrabursátil de acciones emitidas por sociedades extranjeras
  6. Deberá llenar los campos solicitados y cargar los documentos del listado de requisitos en formato “.pdf” y una vez completada toda la información podrá generar la “Solicitud Registral”, la cual deberá descargar y pasar a firma del Representante Legal designado de la entidad.
  7. La firma de la “Solicitud Registral” debe ser autógrafa o bien, firma electrónica avanzada prestada por una entidad autorizada por el Registro de Prestadores de Servicios de Certificación en Guatemala.
  8. Firmada correctamente la “Solicitud Registral” deberá cargarla en la Oficina Virtual y dar un click en “Enviar Solicitud”.
  9. El sistema le emitirá un aviso de creación del Expediente, al cual asignará un número.
  10. De igual manera el sistema le enviará un correo de confirmación de recepción del Expediente.
  11. El Registro a través de sus asesores revisará el expediente y si se encuentra apegado a derecho emitirá la Resolución de Inscripción de la Oferta Pública Extrabursátil, el Certificado de Inscripción, la Toma de Razón y la Publicación.
  12. La Publicación deberá realizarse a costa del interesado, por una sola vez en el Diario Oficial, Diario de Centroamérica, así como en otros medios de difusión social escritos y electrónicos, en un plazo que no exceda de veinte (20) días a partir de la fecha en que fue dictada la resolución.
  13. Efectuada la publicación, deberá ser remitida al Registro por la entidad Emisora a través de la Oficina Virtual.
  14. El Registro emitirá una Resolución final de cumplimiento de la publicación.
  15. Si la solicitud presentada y la documentación adjunta no se encuentra apegada a derecho, el Registro emitirá un previo para que se corrija, complemente o modifique lo que corresponda.