MINECO | Registro del Mercado de Valores y Mercancías

Cancelación de Agente de Valores

  • Copia legalizada de la escritura pública de disolución o liquidación de la sociedad o bien, de la escritura de modificación de objeto y denominación social.
  • Documentos que garanticen el cumplimiento de las obligaciones de la entidad, derivadas de su actuación como agente:
    • Declaración del representante legal de la entidad en que se haga constar que se han suspendido las actividades de agencia y que no existen deudas u obligaciones pendientes con los clientes;
    • Estados Financieros actualizados;
    • Fianza de cumplimiento de obligaciones;
  • Pago de arancel.
  • Q1,000.00 de conformidad con el artículo 17, numeral 6 del Acuerdo Gubernativo 557-97 del Ministerio de Economía, Reglamento del Registro del Mercado de Valores y Mercancías.
  • Máximo de 30 días hábiles de conformidad con el artículo 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala y el artículo 1 del Decreto 119-96 del Congreso de la República de Guatemala y sus modificaciones, Ley de lo Contencioso Administrativo.
  1. Previo a efectuar la solicitud de cancelación de un Agente de Valores, deberá verificar que la entidad no posea Contratos de Fondo de Inversión inscritos y activos en el Registro. En caso contrario, deberá cancelar los Contratos de Fondo de Inversión previamente.
  2. Si la entidad se está cancelando en virtud de un proceso de “Disolución y Liquidación”, previo a iniciar la gestión deberá inscribirse el nombramiento del Liquidador en este Registro.
  3. Pagar el arancel correspondiente en las cajas del Banco de Guatemala o mediante transferencia bancaria realizada por el sistema LBTR.
  4. Ingresar al Portal Web del Registro del Mercado de Valores y Mercancías rmvm.gob.gt y dar un click en el botón de “Oficina Virtual”.
  5. Una vez haya ingresado a la Oficina Virtual con su usuario y contraseña, deberá seleccionar en la parte superior izquierda de su pantalla el botón “Iniciar Proceso”.
  6. Seguidamente deberá seleccionar el proceso “Solicitud de Cancelación de Inscripción”.
  7. Deberá cumplir con los requisitos del trámite y generar la “Solicitud Registral” la cual deberá descargar y pasar a firma del Representante Legal designado de la entidad.
  8. La firma de la “Solicitud Registral” debe ser autógrafa o bien, firma electrónica avanzada prestada por una entidad autorizada por el Registro de Prestadores de Servicios de Certificación en Guatemala.
  9. Firmada correctamente la “Solicitud Registral” deberá cargarla en la Oficina Virtual y dar un click en “Enviar Solicitud”.
  10. El sistema le emitirá un aviso de creación del Expediente, al cual asignará un número.
  11. De igual manera, el sistema le enviará un correo de confirmación de recepción del Expediente.
  12. El Registro a través de sus asesores revisará el expediente y si se encuentra apegado a derecho emitirá la resolución que dé trámite a la solicitud y el Edicto respectivo, documentos que notificará vía correo electrónico.
  13. El Edicto de solicitud de cancelación deberá publicarse por la entidad 3 veces en el Diario Oficial y en otro de los de mayor circulación. Entre la primera y la última publicación debe transcurrir al menos 1 mes y en ningún caso más de 2 meses.
  14. A través de la Oficina Virtual, la entidad podrá presentar la constancia de haber publicado tres veces el Edicto en los medios solicitados.
  15. En caso de no existir oposición de terceros, el Registro realizará la cancelación de la inscripción del agente en el Sistema de Automatización Registral y emitirá el Certificado de Cancelación correspondiente.
  16. Si la solicitud presentada y la documentación adjunta no se encuentra apegada a derecho, el Registro emitirá un apercibimiento para que se subsane la infracción o corrija el error que corresponda.
  17. De manera simultánea al proceso de Cancelación del Agente, se deberá iniciar el proceso de “Cancelación de Personeros y Operadores”, a efecto que el Registro pueda resolver de manera simultánea ambas solicitudes.

-Artículos 51 y 82 del Decreto 34-96 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Mercado de Valores y Mercancías.

-Artículo 17, numeral 6 del Acuerdo Gubernativo 557-97 del Ministerio de Economía, Reglamento del Registro del Mercado de Valores y Mercancías.