Cancelación de Nombramientos de Personeros de Agentes de Valores
- Certificación emitida por el Registro Mercantil General de la República en la cual conste la cancelación del nombramiento respectivo.
- Pago de arancel.
- 200.00 de conformidad con el artículo 17, numeral 15 del Acuerdo Gubernativo 557-97 del Ministerio de Economía, Reglamento del Registro del Mercado de Valores y Mercancías.
- Máximo de 30 días hábiles de conformidad con el artículo 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala y el artículo 1 del Decreto 119-96 del Congreso de la República de Guatemala y sus modificaciones, Ley de lo Contencioso Administrativo.
- Pagar el arancel correspondiente en las cajas del Banco de Guatemala o mediante transferencia bancaria realizada por el sistema LBTR.
- Ingresar al Portal Web del Registro del Mercado de Valores y Mercancías rmvm.gob.gt y dar un click en el botón de “Oficina Virtual”.
- Una vez haya ingresado a la Oficina Virtual con su usuario y contraseña, deberá seleccionar en la parte superior izquierda de su pantalla el botón “Iniciar Proceso”.
- Seguidamente deberá seleccionar el proceso “Solicitud Registral de Mantenimiento de Vigencia de Inscripción”.
- Deberá cumplir con los requisitos del trámite y generar la “Solicitud Registral” la cual deberá descargar y pasar a firma del Representante Legal designado de la entidad.
- La firma de la “Solicitud Registral” debe ser autógrafa o bien, firma electrónica avanzada prestada por una entidad autorizada por el Registro de Prestadores de Servicios de Certificación en Guatemala.
- Firmada correctamente la “Solicitud Registral” deberá cargarla en la Oficina Virtual y dar un click en “Enviar Solicitud”.
- El sistema le emitirá un aviso de creación del Expediente, al cual asignará un número.
- De igual manera, el sistema le enviará un correo de confirmación de recepción del Expediente.
- El Registro a través de sus asesores revisará el expediente y si se encuentra apegado a derecho emitirá la resolución de cancelación de personero y el Edicto respectivo, documentos que notificará vía correo electrónico.
- El Edicto de cancelación de nombramiento de personero deberá publicarse por la entidad en el Diario Oficial y en un medio electrónico de comunicación masiva.
- A través de la Oficina Virtual, la entidad deberá presentar la constancia de haber publicado el Edicto en los medios solicitados.
- El Registro emitirá la resolución de cumplimiento de publicación y la remitirá al agente por medio de correo electrónico.
- Si la solicitud presentada y la documentación adjunta no se encuentra apegada a derecho, el Registro emitirá un apercibimiento para que se subsane la infracción o corrija el error que corresponda.
-Artículo 50 literal e) del Decreto 34-96 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Mercado de Valores y Mercancías.
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