MINECO | Registro del Mercado de Valores y Mercancías

Cancelación de Operadores de Agentes de Valores

  • Solicitud registral debidamente firmada.
  • Pago de arancel.
  • 200.00 de conformidad con el artículo 17, numeral 15 del Acuerdo Gubernativo 557-97 del Ministerio de Economía, Reglamento del Registro del Mercado de Valores y Mercancías.
  • Máximo de 30 días hábiles de conformidad con el artículo 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala y el artículo 1 del Decreto 119-96 del Congreso de la República de Guatemala y sus modificaciones, Ley de lo Contencioso Administrativo.
  1. Pagar el arancel correspondiente en las cajas del Banco de Guatemala o mediante transferencia bancaria realizada por el sistema LBTR.
  2. Ingresar al Portal Web del Registro del Mercado de Valores y Mercancías rmvm.gob.gt y dar un click en el botón de “Oficina Virtual”.
  3. Una vez haya ingresado a la Oficina Virtual con su usuario y contraseña, deberá seleccionar en la parte superior izquierda de su pantalla el botón “Iniciar Proceso”.
  4. Seguidamente deberá seleccionar el proceso “Solicitud Registral Mantenimiento de Vigencia”.
  5. En “Tipo de Solicitud” deberá seleccionar la opción “Inscripción y/o Cancelación de Personeros y Operadores”.
  6. En “Tipo de Mantenimiento” deberá seleccionar la opción “Cancelación”.
  7. Deberá cumplir con los requisitos del trámite y generar la “Solicitud Registral” la cual deberá descargar y pasar a firma del Representante Legal designado de la entidad.
  8. La firma de la “Solicitud Registral” debe ser autógrafa o bien, firma electrónica avanzada prestada por una entidad autorizada por el Registro de Prestadores de Servicios de Certificación en Guatemala.
  9. Firmada correctamente la “Solicitud Registral” deberá cargarla en la Oficina Virtual y dar un click en “Enviar Solicitud”.
  10. El sistema le emitirá un aviso de creación del Expediente, al cual asignará un número.
  11. De igual manera, el sistema le enviará un correo de confirmación de recepción del Expediente.
  12. El Registro a través de sus asesores revisará el expediente y si se encuentra apegado a derecho emitirá la resolución de cancelación del operador y el Edicto respectivo, documentos que notificará vía correo electrónico.
  13. El Edicto de cancelación de operador deberá publicarse por la entidad en el Diario Oficial y en un medio electrónico de comunicación masiva.
  14. A través de la Oficina Virtual, la entidad deberá presentar la constancia de haber publicado el Edicto en los medios solicitados.
  15. El Registro emitirá la resolución de cumplimiento de publicación y la remitirá al agente por medio de correo electrónico.
  16. Si la solicitud presentada y la documentación adjunta no se encuentra apegada a derecho, el Registro emitirá un apercibimiento para que se subsane la infracción o corrija el error que corresponda.

-Artículo 50 literal e) del Decreto 34-96 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Mercado de Valores y Mercancías.