MINECO | Registro del Mercado de Valores y Mercancías

Cancelación de Oferta Pública Extrabursátil de Valores por renuncia de solicitud de inscripción

  • Certificación en la que conste que el órgano correspondiente de la entidad emisora resolvió Renunciar a la Solicitud de Inscripción de Oferta Pública.
  • Pago de arancel.
  • 500.00 de conformidad con el artículo 17, numeral 2 del Acuerdo Gubernativo 557-97 del Ministerio de Economía, Reglamento del Registro del Mercado de Valores y Mercancías.
  • Máximo de 30 días hábiles de conformidad con el artículo 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala y el artículo 1 del Decreto 119-96 del Congreso de la República de Guatemala y sus modificaciones, Ley de lo Contencioso Administrativo.
  1. Pagar el arancel correspondiente en las cajas del Banco de Guatemala o mediante transferencia bancaria realizada por el sistema LBTR.
  2. Ingresar al Portal Web del Registro del Mercado de Valores y Mercancías rmvm.gob.gt y dar un click en el botón de “Oficina Virtual”.
  3. Una vez haya ingresado a la Oficina Virtual con su usuario y contraseña, deberá seleccionar en la parte superior izquierda de su pantalla el botón “Iniciar Proceso”.
  4. Seguidamente deberá seleccionar el proceso “Solicitud de Cancelación de Emisión de Ofertas Públicas”.
  5. En “Motivo de Cancelación” deberá seleccionar la opción “Por renuncia de solicitud de inscripción de Emisión de Oferta Pública”.
  6. Deberá cumplir con los requisitos del trámite y generar la “Solicitud Registral” la cual deberá descargar y pasar a firma del Representante Legal designado de la entidad.
  7. La firma de la “Solicitud Registral” debe ser autógrafa o bien, firma electrónica avanzada prestada por una entidad autorizada por el Registro de Prestadores de Servicios de Certificación en Guatemala.
  8. Firmada correctamente la “Solicitud Registral” deberá cargarla en la Oficina Virtual y dar un click en “Enviar Solicitud”.
  9. El sistema le emitirá un aviso de creación del Expediente, al cual asignará un número.
  10. De igual manera, el sistema le enviará un correo de confirmación de recepción del Expediente.
  11. El Registro a través de sus asesores revisará la solicitud y si se encuentra apegada a derecho se emitirá la resolución correspondiente, la cual será notificada vía correo electrónico.
  12. Si la solicitud presentada y la documentación adjunta no se encuentra apegada a derecho, el Registro emitirá un apercibimiento para que se subsane la infracción o corrija el error que corresponda.

-Artículo 32 del Decreto 34-96 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Mercado de Valores y Mercancías.