MINECO | Registro del Mercado de Valores y Mercancías

Cancelación de Oferta Pública Bursátil de Valores por Retiro

  • Copia legalizada del acuerdo adoptado por el órgano social competente de la entidad emisora de retirar la oferta pública, en caso de ser acciones.
  • Copia legalizada del acuerdo de la asamblea de obligacionistas, en caso de ser obligaciones.
  • Declaración del representante legal de la entidad emisora en que conste que no existen obligaciones pendientes de cumplimiento, derivadas de la oferta pública.
  • Certificación emitida por la Bolsa de Comercio en donde conste la anuencia del retiro.
  • 1,150.00 de conformidad con el artículo 17, numeral 15 del Acuerdo Gubernativo 557-97 del Ministerio de Economía, Reglamento del Registro del Mercado de Valores y Mercancías.
  • Máximo de 30 días hábiles de conformidad con el artículo 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala y el artículo 1 del Decreto 119-96 del Congreso de la República de Guatemala y sus modificaciones, Ley de lo Contencioso Administrativo.
  1. Pagar el arancel correspondiente en las cajas del Banco de Guatemala o mediante transferencia bancaria realizada por el sistema LBTR.
  2. Ingresar al Portal Web del Registro del Mercado de Valores y Mercancías rmvm.gob.gt y dar un click en el botón de “Oficina Virtual”.
  3. Una vez haya ingresado a la Oficina Virtual con su usuario y contraseña, deberá seleccionar en la parte superior izquierda de su pantalla el botón “Iniciar Proceso”.
  4. Seguidamente deberá seleccionar el proceso “Solicitud de Cancelación de Emisión de Ofertas Públicas”.
  5. En “Motivo de Cancelación” deberá seleccionar la opción “Por Retiro”.
  6. Deberá cumplir con los requisitos del trámite y generar la “Solicitud Registral” la cual deberá descargar y pasar a firma del Representante Legal designado de la entidad.
  7. La firma de la “Solicitud Registral” debe ser autógrafa o bien, firma electrónica avanzada prestada por una entidad autorizada por el Registro de Prestadores de Servicios de Certificación en Guatemala.
  8. Firmada correctamente la “Solicitud Registral” deberá cargarla en la Oficina Virtual y dar un click en “Enviar Solicitud”.
  9. El sistema le emitirá un aviso de creación del Expediente, al cual asignará un número.
  10. De igual manera, el sistema le enviará un correo de confirmación de recepción del Expediente.
  11. El Registro a través de sus asesores revisará el expediente y si se encuentra apegado a derecho se emitirá la resolución de publicación de acuerdo adoptado por el órgano competente.
  12. El Edicto deberá publicarse por la entidad tres veces en el Diario Oficial y en otro de los de mayor circulación, debiendo mediar por lo menos un mes entre la primera y la última publicación.
  13. Transcurridos quince días desde la última publicación, la entidad deberá presentar, a través de la Oficina Virtual, la constancia de haber publicado el Edicto tres veces en los medios solicitados, así como la Certificación del Acuerdo de Inversionistas o Garantía de Cumplimiento de las Obligaciones derivadas de la Oferta.
  14. El Registro emitirá la resolución de cancelación de la Oferta Pública por Retiro junto al Edicto de cancelación.
  15. El Edicto deberá publicarse por la entidad en un plazo que no exceda de veinte (20) días a partir de notificada la resolución, en el Diario Oficial y en un medio electrónico de comunicación masiva.
  16. A través de la Oficina Virtual, la entidad deberá presentar la constancia de haber publicado el Edicto de cancelación en los medios solicitados.
  17. El Registro emitirá la resolución de cumplimiento de publicación y la remitirá al emisor por medio de correo electrónico junto con el certificado de cancelación respectivo.
  18. Si la solicitud presentada y la documentación adjunta no se encuentra apegada a derecho, el Registro emitirá un apercibimiento para que se subsane la infracción o corrija el error que corresponda.

-Artículo 33 del Decreto 34-96 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Mercado de Valores y Mercancías.