MINECO | Registro del Mercado de Valores y Mercancías

Modificación de Contrato de Fondo de Inversión

  • Certificación emitida por el órgano competente de la entidad en la que conste la autorización para modificar el “texto del contrato” y/o “el texto del certificado de inversión” del Fondo de Inversión respectivo.
  • Copia simple del texto del contrato con las modificaciones efectuadas.
  • Copia simple del texto del certificado de inversión con las modificaciones efectuadas.
  • Q. 200.00 de conformidad con el artículo 17, numeral 15 del Acuerdo Gubernativo 557-97 del Ministerio de Economía, Reglamento del Registro del Mercado de Valores y Mercancías.
  • Máximo de 30 días hábiles de conformidad con el artículo 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala y el artículo 1 del Decreto 119-96 del Congreso de la República de Guatemala y sus modificaciones, Ley de lo Contencioso Administrativo.
  1. Pagar en las cajas del Banco de Guatemala o mediante transferencia LBTR el arancel correspondiente a la solicitud de modificación de Contrato de Fondo de Inversión.
  2. Ingresar al Portal Web del Registro del Mercado de Valores y Mercancías rmvm.gob.gt y dar un click en el botón de “Oficina Virtual”.
  3. Una vez haya ingresado a la Oficina Virtual con su usuario y contraseña, deberá seleccionar en la parte superior izquierda de su pantalla el botón “Iniciar Proceso”.
  4. Seguidamente deberá seleccionar el proceso “Solicitud de Modificación de Contrato de Fondo de Inversión”.
  5. Deberá cumplir con los requisitos del trámite y generar la “Solicitud Registral” la cual deberá descargar y pasar a firma del Representante Legal designado de la entidad.
  6. La firma de la “Solicitud Registral” debe ser autógrafa o bien, firma electrónica avanzada prestada por una entidad autorizada por el Registro de Prestadores de Servicios de Certificación en Guatemala.
  7. Firmada correctamente la “Solicitud Registral” deberá cargarla en la Oficina Virtual y dar un click en “Enviar Solicitud”.
  8. El sistema le emitirá un aviso de creación del Expediente, al cual asignará un número.
  9. De igual manera, el sistema le enviará un correo de confirmación de recepción del Expediente.
  10. El Registro a través de sus asesores revisará el expediente y si se encuentra apegado a derecho emitirá la resolución de modificación y el Edicto correspondiente, documentos que serán enviados vía correo electrónico al solicitante.
  11. El Edicto deberá publicarse, en un plazo que no exceda de veinte (20) días a partir de la fecha de notificada la resolución, en el Diario Oficial y en un medio de difusión masiva electrónico.
  12. A través de la Oficina Virtual el solicitante deberá presentar constancia de la publicación del Edicto en los medios señalados.
  13. Si las publicaciones son realizadas correctamente, el Registro emitirá una resolución final de cumplimiento de publicaciones y emitirá el certificado de inscripción de modificación del texto del contrato y/o del texto del certificado de inversión del Fondo de Inversión correspondiente.
  14. Si la solicitud presentada y la documentación adjunta no se encuentra apegada a derecho, el Registro emitirá en cualquier fase del proceso un apercibimiento para que se subsane o corrija el error que corresponda.

-Artículo 74 y 75 del Decreto 34-96 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Mercado de Valores y Mercancías;

-Artículo 10 del Acuerdo Gubernativo 557-97 del Ministerio de Economía, Reglamento del Registro del Mercado de Valores y Mercancías.